EL SEXTING Y STALKING

Delito de “stalking” o acoso

Se puede definir este delito de “stalking” o acoso , como una acción en la que, sin llegar a producirse necesariamente el anuncio explícito de causar algún mal o el empleo de la violencia para coartar la libertad de la víctima, se realizan conductas reiteradas por medio de las cuales se menoscaba gravemente la libertad y sentimiento de seguridad de la víctima, a la que se somete a control, llamadas o mensajes reiterados u otros actos de continuo hostigamiento.

La pena prevista para este tipo de delito es de 3 meses a 2 años de prisión o multa de 6 a 24 meses, con posibilidad de agravar la pena si la víctima es alguna de las personas del apartado 2 del artículo 173 del Código Penal, introduciendo así la especialidad propia del acoso en la violencia de género o doméstica.

La utilización de Internet propicia la comisión de este tipo de delitos, mediante el envío de correos electrónicos constantes y repetitivos, mensajes en redes sociales, entradas en páginas web personales o profesionales, interceptación del correo electrónico, o incluso el uso de la mensajería móvil y el Whats App.

El “sexting” y su regulación

el “sexting”,  encuentra su regulación legal en el artículo 197.7 del Código Penal, y se define como el envío a través de la red o de cualquier terminal telefónico de mensajes de contenido sexual producidos y protagonizados por el emisor del mensaje, en el que la persona afectada otorga el consentimiento en el ámbito íntimo de la pareja, si bien con posteridad una de las partes implicadas difunde a terceros sin el consentimiento de la otra parte, atentando de este modo contra la dignidad e intimidad de la otra persona.

Es importante aclarar que se considera autor del delito tanto a quien haya protagonizado y grabado una relación íntima con consentimiento con un tercero y lo difunde sin consentimiento (para este caso se prevé una pena de 2 a 5 años de prisión), como a quien reciba imágenes de otra persona sin haber participado en la grabación y las difunda (la pena de privación de libertad prevista para este tipo de delito es de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 12 meses).

En este delito también se recoge una agravación de la pena para los supuestos en que la divulgación de imágenes se lleve a cabo por el cónyuge o por persona que esté o haya estado unida a él por análoga relación de afectividad, aún sin convivencia, la víctima fuere menor de edad o una persona con discapacidad.

https://confilegal.com/20171212-los-nuevos-delitos-de-stalking-y-sexting-en-el-ambito-de-la-violencia-de-genero/




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