En los últimos años, el fraude informático ha concitado un creciente interés de parte de la doctrina penal. 1 Tal interés resulta esperable, pues, desde el punto de vista de su importancia práctica, dicho delito constituye el protagonista indiscutido de la cibercriminalidad (véase Gutiérrez Francés, 1991: 87; Miró Llinares, 2013 : 3; Tiedemann, 2011: 287). Más aún, el estudio sistemático del cibercrimen surge, precisamente, debido a la comisión de fraudes informáticos asociados a transferencias electrónicas de fondos, hace aproximadamente tres décadas ( Picotti, 2013 : 35). Hasta la fecha, el fraude informático ha continuado siendo el centro de los ciberdelitos, básicamente por el impacto económico 2 y la frecuencia práctica que caracteriza a su ejecución, 3 la que a su turno se ha visto potenciada por el auge del comercio electrónico. 4
Pues bien, a pesar del interés que suscita el fraude informático y su relevancia práctica, todavía no existe absoluta claridad respecto de qué implica con exactitud llevar a cabo un comportamiento constitutivo de dicho ilícito.
En principio, y según veremos, la idea de fraude informático evoca la producción de un perjuicio patrimonial mediante la manipulación o alteración de datos o programas de sistemas informáticos. Sin embargo, si se consideran las conductas que normalmente se califican de tales, podrá constatarse que el término fraude informático es entendido de forma bastante más amplia y que, en ese sentido, bajo dicha denominación suelen incluirse comportamientos muy diversos. 5 Desde este punto de vista, los problemas de delimitación del fraude informático pueden sistematizarse de la siguiente manera:
En primer lugar, la noción de fraude informático a veces es vinculada con conductas que en realidad corresponden a etapas de ejecución imperfecta (delito tentado o frustrado) e incluso a actos preparatorios de un fraude propiamente tal. En particular, los comportamientos de phishing y pharming, que por lo general se ejecutan en el contexto de operaciones bancarias, 6 son un buen ejemplo de la laxitud con la que se emplea aquella expresión. En otras palabras, aunque esas conductas en rigor no se identifican con la provocación de un perjuicio patrimonial a través de la manipulación o alteración de datos de sistemas informáticos, por lo general se incluyen dentro de una noción amplia de fraude informático.
En segundo lugar, el concepto de fraude informático en ocasiones es relacionado con comportamientos que corresponden a otros delitos informáticos o a otros ciberdelitos. Así, por ejemplo, suele vincularse al fraude informático con el hacking ( Hong, 1997 ), noción que a su turno se utiliza de forma poco precisa, casi como sinónimo de ciberdelito (Kochheim, 2015: 601). En cualquier caso, si por hacking entendemos el acceso indebido a datos o programas de sistemas informáticos, 7 podrá advertirse que para cometer un fraude informático resultará necesario acceder (en forma indebida) a los datos o programas referidos. Ello hace que ambas conductas se encuentren en una potencial relación concursal.
https://scielo.conicyt.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0719-25842020000100151&lng=es&nrm=iso
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